Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602166.

Texto oficial

Artículo 35.- El Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 30, 32 y 32 bis. Cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.556 o directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en el artículo 32, debiendo informar de ello al Servicio Electoral. Asimismo, Carabineros de Chile podrá proceder de oficio a realizar dichos retiros.