Texto oficial
Artículo 35.- El Servicio Electoral en ejercicio de sus
atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar
los elementos de propaganda que contravengan los artículos
30, 32 y 32 bis.
Cualquier persona podrá formular las denuncias que
procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.556
o directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán
proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda
que contravengan lo dispuesto en el artículo 32, debiendo
informar de ello al Servicio Electoral. Asimismo,
Carabineros de Chile podrá proceder de oficio a realizar
dichos retiros.