Texto oficial
Artículo 36.- Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen
por finalidad recibir los votos que emitan los electores en
los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su
escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta
ley.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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