Texto oficial
Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar
mesas receptoras de sufragios de la misma circunscripción
electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente,
como si fueran una sola mesa, siempre que la mesa resultante
no supere el número de cuatrocientos cincuenta electores.
En este caso existirá un solo padrón de la mesa
fusionada y se ordenará alfabéticamente.
La nueva mesa se identificará con los números de las
mesas que se fusionaron, separados por guiones.