Texto oficial
Artículo 47.- Los vocales designados por las Juntas
Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha
función durante cuatro años, actuando en todos los actos
eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes
de la próxima elección ordinaria para la cual fueron
designados. Con todo, los vocales designados por las Juntas
Electorales a quienes corresponda actuar en la elección de
Presidente de la República se entenderán convocados, por
el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones
en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de
la Constitución Política de la República, y en estos
casos no se requerirá de la publicación y comunicación de
que trata el artículo 43 de la presente ley.