Texto oficial
Artículo 55.- El Servicio Electoral pondrá a
disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de
las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de
las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo
menos el día anterior a la elección o plebiscito.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el
siguiente material:
1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los
electores habilitados para votar en ella y los datos para
identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea
de cada elector de un espacio donde se estamparán las
firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que
voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres
centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además
deberá disponer de un espacio para anotar los números de
las cédulas electorales. El Padrón de Mesa podrá estar
dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio
Electoral.
2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para
uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el
Servicio Electoral.
3) Las cédulas para la emisión de los sufragios. Su
número será determinado por el Servicio Electoral para
cada mesa receptora, en función de la experiencia de
abstención en elecciones similares anteriores.
4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos
lápices pasta de color azul.
5) Un tampón para huella dactilar.
6) Un formulario de acta de instalación.
7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada
elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de
que inutilicen alguno de los anteriores.
8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá
remitirse al Colegio Escrutador.
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá
remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.
10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se
realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno
de ellos llevará en su parte exterior la indicación "Votos
escrutados no objetados"; otro, "Votos escrutados marcados y
objetados"; otro, "Votos nulos y en blanco"; otro, "Talones
de las cédulas emitidas"; y el quinto, "Cédulas no usadas
o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados".
11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.
12) El o los sobres para guardar el resto de los
útiles usados.
13) Formularios de recibos de los útiles electorales y
de las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.
14) Un formulario de minuta del resultado del
escrutinio por cada elección o plebiscito.
15) Un ejemplar de esta ley.
16) Sellos adhesivos.
En los padrones, formularios y sobres se deberá
indicar la región y circunscripción, el número de Mesa
correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los
sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que
están destinados o de su destinatario.
En la misma oportunidad el Servicio Electoral
remitirá, para uso de los Delegados de las Juntas
Electorales, dos ejemplares, uno impreso y otro en formato
digital, del Padrón Electoral y de la Nómina de Electores
Inhabilitados de toda la Circunscripción Electoral
correspondiente y los formularios de recibo de los útiles
electorales por parte de los Comisarios.