Texto oficial
Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere
disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones
del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará
la intervención del experto de identificación que habrá
en cada local de votación. El experto hará que el elector
estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la
cotejará con la estampada en su cédula nacional de
identidad o cédula de identidad para extranjeros.
Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del
experto se determinare por la Mesa que no hay
disconformidad. Si por el contrario se determinare que la
hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente
se pondrá al individuo a disposición de la fuerza
encargada del orden público.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los
sufragios de otros electores, sin que se permita la salida
del sufragante cuya identidad está en duda.