Texto oficial
Artículo 69.- Cerrada la votación, se procederá a
practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa
hubiere funcionado, en presencia del público y de los
apoderados y candidatos presentes.
Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se
practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa
hubiere recibido la votación.