Texto oficial
Artículo 70.- Si hubiere que practicarse más de un
escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el
de Presidente de la República, posteriormente el de
Senadores, el de Diputados y, por último, el de Consejeros
Regionales
En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con
los comicios a que se refieren y mientras se procede al
escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la
urna.