Texto oficial
Artículo 82.- Para proceder a la designación de los
miembros de los Colegios Escrutadores, cada uno de los
miembros de la Junta Electoral respectiva escogerá veinte
nombres, que deberán corresponder a veinte ciudadanos
inscritos en las mesas que corresponda escrutar al Colegio
respectivo. Si la Junta funcionare con dos miembros,
elegirán treinta cada uno de ellos.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta
Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda
presumirse más aptas para desempeñar las funciones de
miembro del Colegio Escrutador, cuyo domicilio electoral
corresponda a la localidad donde sesionará el Colegio
Escrutador, y que no hubieren sido seleccionadas para
vocales de mesas en la misma elección.
A continuación, la Junta Electoral procederá a
confeccionar una nómina para cada Colegio Escrutador que le
corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de
los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un
número correlativo del uno al sesenta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del
Secretario, inmediatamente designados los vocales de las
respectivas Mesas Receptoras de Sufragios, las Juntas
Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros
diez números sirvan para individualizar, en cada nómina, a
las personas que se desempeñarán como miembros de los
Colegios Escrutadores, y los siguientes diez, en orden
correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes.
La Junta Electoral formará un libro con las nóminas
alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente
foliadas y con indicación del Colegio a que corresponda, el
que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo.
Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia
del Secretario de la Junta Electoral.
En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el
local donde se efectúe el sorteo respectivo.