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Artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602278.

Texto oficial

Artículo 125.- El administrador de un cinematógrafo o sala de exhibición de videos en que se realice propaganda electoral, será sancionado con multa en dinero a beneficio municipal de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.