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Artículo 148 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602302.

Texto oficial

Artículo 148.- El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se dictare quedará ejecutoriada, aun cuando se pronuncie en rebeldía del acusado.