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Artículo 149 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602303.

Texto oficial

Artículo 149.- Todas las notificaciones se harán por el estado diario o por carta certificada, en su caso, excepto la citación a la primera audiencia o comparendo, la que siempre será personal, de acuerdo con las reglas generales.