Texto oficial
Artículo 149.- Todas las notificaciones se harán por
el estado diario o por carta certificada, en su caso,
excepto la citación a la primera audiencia o comparendo, la
que siempre será personal, de acuerdo con las reglas
generales.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602303.