Texto oficial
Artículo 152.- Los Presidentes de Mesas Receptoras y de
Colegios Escrutadores, en su caso, deberán denunciar de
inmediato a quienes incurrieren en las conductas que
sancionan los artículos 136 y 137 de esta ley.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602306.