Texto oficial
Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de
una elección o plebiscito, el Director del Servicio
Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de
la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción
electoral, a los miembros de las Juntas Electorales, Mesas
Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las
primeras que hubieren incurrido en omisiones en el
cumplimiento de las funciones que establece esta ley.