Texto oficial
Art. 153 A. El plazo de prescripción para las faltas,
infracciones o delitos establecidos en esta ley, incluidos
los delitos conexos a ellos, será de un año contado desde
la fecha de la elección correspondiente.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602375.