Texto oficial
Artículo 158.- Las sedes oficiales de los partidos
políticos y de los candidatos, en su caso, podrán
funcionar aun en el día de la elección, especialmente para
efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y
entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de
escrutinios. También podrán seguir los escrutinios
conforme al artículo 175 bis, sin que les sea permitido
realizar propaganda electoral o política, atender electores
o realizar reuniones de carácter político antes del cierre
de las mesas de votación.