Texto oficial
Artículo 167.- Las publicaciones e impresiones
ordenadas por esta ley, así como los gastos necesarios para
el traslado de los útiles electorales serán de cargo del
Servicio Electoral.
Estas cuentas deberán ser presentadas directamente a la
oficina del Director del Servicio Electoral o a través de
la Junta Electoral respectiva, dentro del término de dos
meses, contado desde la elección o plebiscito
correspondiente. Vencido ese plazo sin que se hubiere
presentado, la deuda prescribirá.