Texto oficial
Artículo 168.- Estará exentos del pago de todo
impuesto las actas, declaraciones, certificados, poderes,
copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier
documento o actuaciones prescritos en esta ley.
Los conservadores, notarios y demás auxiliares de la
administración de justicia así como los oficiales del
Registro Civil, deberán cumplir gratuitamente con las
obligaciones que esta ley prescribe.