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Artículo 169 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602329.

Texto oficial

Artículo 169.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal. Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.