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Artículo 9 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602349.

Texto oficial

Artículo 9°.- El plazo para la determinación del número de Mesas Receptoras de Sufragios y del o de los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas, para el caso de la primera elección que se realice en conformidad a las disposiciones vigésimaoctava o vigésimanovena transitorias de la Constitución Política, vencerá el 11 de agosto de 1989. La sesión pública a que se refiere el inciso final del artículo 41 se realizará el 11 de octubre de 1989.