Texto oficial
Artículo 9°.- El plazo para la determinación del
número de Mesas Receptoras de Sufragios y del o de los
Registros Electorales que corresponderá a cada una de
ellas, para el caso de la primera elección que se realice
en conformidad a las disposiciones vigésimaoctava o
vigésimanovena transitorias de la Constitución Política,
vencerá el 11 de agosto de 1989. La sesión pública a que
se refiere el inciso final del artículo 41 se realizará el
11 de octubre de 1989.