Texto oficial
Artículo 15.- En el evento previsto en la disposición
vigesimanovena transitoria de la Constitución Política, la
elección de Presidente de la República y de parlamentarios
a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo,
deberá efectuarse tres días después de la convocatoria.
Para la elección referida, regirán las siguientes
normas especiales:
a) Las reclamaciones a que se refiere el artículo 18 de
esta ley deberán interponerse dentro del tercer día hábil
de haberse publicado en el Diario Oficial la respectiva
resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de
que se trate, y el Tribunal Calificador de Elecciones las
fallará en el término de cinco días contado desde la
interposición del reclamo;
b) La audiencia pública a que se refiere el inciso
primero del artículo 23 tendrá lugar a las 12 horas del
día 14 de agosto de 1989. A las candidaturas a senadores en
listas de partidos o pactos, que no hubieren concurrido al
sorteo, se les asignará la letra que siguiere a la última
asignada; si hubiere más de un caso, se procederá a un
nuevo sorteo entre estas candidaturas con las letras que
siguen a la última asignada en el primer sorteo;
c) Las directivas centrales de los partidos políticos
se entenderán facultadas para suscribir un pacto electoral
si cuentan con la sola aprobación de los consejos generales
respectivos, que se otorgará en la forma señalada en el
artículo 30 de la ley N° 18.603;
d) Las candidaturas a parlamentarios por partidos
políticos sólo requerirán la aprobación de los consejos
generales respectivos, que se otorgará en la forma
señalada en el artículo 30 de la ley N° 18.603;
e) Los partidos políticos que hubieren declarado
candidaturas a diputados bajo la forma de un pacto
electoral, sólo podrán concurrir a la declaración de
candidatos a senadores en el mismo pacto, y
f) La remisión de la copia de los registros generales
de afiliados de los partidos políticos al Servicio
Electoral, dispuesta por el artículo 9° permanente,
deberá efectuarse, para la primera elección de Presidente
de la República, diputados y senadores, a más tardar el 11
de julio de 1989.