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Artículo 83 BIS de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 9232643.

Texto oficial

Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos y formas y por las causales establecidas en el artículo 44. En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 81. Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de esta ley.