Texto oficial
Artículo 186.- Para los efectos de la designación de
los integrantes de las Juntas Electorales el Servicio
Electoral requerirá de la Corte Suprema la nómina de los
correspondientes funcionarios y auxiliares de la
administración de justicia señalados en los artículos 184
y 185 de esta ley, con jurisdicción en el territorio de
competencia de la Junta.
Los miembros serán notificados de su designación por
el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, a
requerimiento del Servicio Electoral. La notificación se
hará personalmente o por carta certificada que contendrá
copia íntegra de la resolución. Se entenderá practicada
esta última notificación al tercer día hábil siguiente
de la recepción de la carta por la oficina de correos.
Las Juntas Electorales se instalarán el quinto día
siguiente a la notificación del último de sus miembros, a
las quince horas.