Texto oficial
Artículo 6º bis.- En la fecha que corresponda
efectuar la declaración de las candidaturas, todos los
candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio
e intereses, en los términos que señala la ley Nº 20.880,
sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses. Asimismo, deberán cumplir con
dicha obligación quienes realicen una declaración de
precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3º de
la ley Nº 19.884. El Servicio Electoral dispondrá de
formularios en su página web para facilitar la
presentación de la declaración de patrimonio e intereses.
No serán admitidas por el Servicio Electoral las
declaraciones de precandidaturas e inscripciones a
candidaturas de quienes no hayan efectuado la declaración
de patrimonio e intereses en el plazo previsto, debiendo
este organismo establecer un plazo para subsanar eventuales
errores. Vencido dicho plazo, se entenderán como no
presentadas las declaraciones de precandidaturas e
inscripciones a candidaturas de aquellos precandidatos y
candidatos que no hubieren subsanado errores o imprecisiones
de la declaración de patrimonio e intereses.
El Servicio Electoral remitirá, dentro de los diez
días hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al
Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis
Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de publicarlas en su página web.