Texto oficial
Artículo 196.- Las mesas receptoras de sufragios en el
extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan
los electores registrados en el padrón de chilenos en el
extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que
se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones
que señala esta ley.
Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se
compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en
el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo
padrón de mesa.