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Artículo 196 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 9741258.

Texto oficial

Artículo 196.- Las mesas receptoras de sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley. Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.