Texto oficial
Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará
por valija diplomática especial a la Dirección General de
Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles
recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio
Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por
cada mesa receptora, con indicación en su cubierta del
consulado a que correspondan y del número de mesa
respectivo.