Texto oficial
Artículo 39.- La salida de menores para ser adoptados
en el extranjero, deberá ser autorizada por el juez de
letras de menores del domicilio del menor. En estos casos la
adopción se regirá por la ley del país en que se otorgue.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185351.