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Artículo 11 de la Ley 18.712 · Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30093 / 7185414.

Texto oficial

Artículo 11.- Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas también podrán programar, coordinar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución. Para los efectos señalados en el inciso anterior podrán, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.