Texto oficial
Artículo 12.- Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas podrán representar en forma amplia al personal de la institución que se lo solicite, en todos los actos y contratos que tengan por finalidad la adquisición o construcción de viviendas propias, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.
De igual forma podrán asumir la representación de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas en conformidad a la ley N° 3.918, y que, sin fines de lucro, tengan por único objeto la construcción de viviendas económicas para ser adjudicadas a sus socios, y a las cooperativas de servicios habitacionales y a las comunidades, formadas todas exclusivamente por funcionarios de las instituciones de la Defensa Nacional. Deberá proceder a la adjudicación de viviendas en la forma y condiciones en que se lo soliciten los interesados, y liquidará las referidas personas jurídicas y comunidades.