Texto oficial
Artículo 3°.- Con los fondos y bienes del patrimonio
de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles,
productos o servicios. En la administración, manejo y
disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y
de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile actuará
como persona jurídica representada por su Director, quien
en tal representación podrá desempeñarse en cualquier
acto jurídico o financiero tendiente a conseguir
finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados
podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de
compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de
trabajo con trabajadores que dependerán de la misma
Dirección, contratos sobre la base de honorarios; contratos
de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y
préstamo; además, podrá aceptar, endosar y cobrar
documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos
actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile
podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del
desempeño de las funciones del personal con cargo al
patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los
referidos seguros se contratarán respecto del personal que
se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá
extenderse incluso después de dicho período en las
condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
Corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar
de Carabineros de Chile su representación judicial y
extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias
tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo
delegarla en caso de que lo estime necesario. En el
ejercicio de la representación judicial podrá actuar en
conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código
de Procedimiento Civil.
El citado Director deberá rendir fianza de acuerdo con
lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.