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Artículo 9 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185433.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes. Los bienes raíces del patrimonio de afectación, estarán exentos del pago del impuesto territorial.