Texto oficial
Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por la
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán
liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de
timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
Los bienes raíces del patrimonio de afectación,
estarán exentos del pago del impuesto territorial.