Texto oficial
Artículo 10.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá programar, coordinar, controlar, contratar y
ejecutar planes habitacionales para la adquisición y
construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de
afectación, y para la terminación, ampliación, y
reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas
preferentemente a ser ocupadas por el personal de la
institución, en la forma y condiciones que determine.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá
celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a
obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del
General Director de Carabineros de Chile, quedará facultada
para controlar préstamos hipotecarios o con otra garantía
convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos
comerciales, instituciones financieras o de previsión u
otros organismos crediticios.