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Artículo 11 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185435.

Texto oficial

Artículo 11.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile también podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución. Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.