Texto oficial
Artículo 11.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile también podrá programar, coordinar, controlar,
contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la
adquisición y construcción de viviendas propias para los
funcionarios de la institución.
Para los efectos señalados en el inciso anterior
podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al
personal que participe en los referidos planes en todos los
actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad,
incluyendo aquellos relativos a la constitución de
garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.