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Artículo 12 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185436.

Texto oficial

Artículo 12.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá representar en forma amplia al personal de la institución que se lo solicite, en todos los actos y contratos que tengan por finalidad la adquisición o construcción de viviendas propias, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato. De igual forma podrá asumir la representación de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas en conformidad a la ley N° 3.918, y que, sin fines de lucro, tengan por único objeto la construcción de viviendas económicas para ser adjudicadas a sus socios, y a las cooperativas de servicios habitacionales y a las comunidades, formadas todas exclusivamente por funcionarios de la institución. Deberá proceder a la adjudicación de viviendas en la forma y condiciones en que lo soliciten los interesados, y liquidará las referidas personas jurídicas y comunidades.