Texto oficial
Artículo 12.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá representar en forma amplia al personal de
la institución que se lo solicite, en todos los actos y
contratos que tengan por finalidad la adquisición o
construcción de viviendas propias, incluyendo aquellos
relativos a la constitución de garantías reales o
personales, sin necesidad de mandato.
De igual forma podrá asumir la representación de las
sociedades de responsabilidad limitada constituidas en
conformidad a la ley N° 3.918, y que, sin fines de lucro,
tengan por único objeto la construcción de viviendas
económicas para ser adjudicadas a sus socios, y a las
cooperativas de servicios habitacionales y a las
comunidades, formadas todas exclusivamente por funcionarios
de la institución. Deberá proceder a la adjudicación de
viviendas en la forma y condiciones en que lo soliciten los
interesados, y liquidará las referidas personas jurídicas
y comunidades.