Texto oficial
Artículo 13.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá suscribir toda clase de contratos de
construcción, sean éstos por suma alzada, por
administración directa o delegada, o por cualquier otra
forma, pudiendo determinar mediante propuesta pública o
privada o directamente, la persona jurídica o natural que
deba ejecutarlos.
Con todo, para la celebración de actos y contratos
atinentes al establecimiento de garantías reales o
convencionales que puedan comprometer el patrimonio de
afectación, deberá contar con la aprobación previa del
General Director de Carabineros de Chile.
Para cumplir con las finalidades señaladas en los
artículos 11 y 12, podrá contratar préstamos hipotecarios
o con otra garantía convencional con los Servicios de
Vivienda y Urbanización, Banco del Estado de Chile, bancos
comerciales, instituciones financieras o de previsión u
otros organismos crediticios. En los préstamos para la
construcción de viviendas podrá incluirse el costo de los
terrenos y de la urbanización.
En todos los actos y contratos que se celebren en el
ejercicio del mandato legal referido en los dos artículos
anteriores, regirá respecto de los cónyuges lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la ley N° 16.392.