Texto oficial
Artículo 14.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile deberá vender o adjudicar en su caso, los terrenos
adquiridos y las viviendas construidas en virtud de lo
dispuesto en los artículos 11 y 12, inciso segundo, al
personal de la institución de acuerdo con las normas del
derecho común, produciéndose en el mismo acto de la
enajenación, y por solo hecho de ésta, su desafectación
del patrimonio previsto en el artículo 2°.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, en
el evento de que no existan interesados o cuando su
mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los
terrenos adquiridos y las viviendas construídas y, en todo
caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado en
conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o
bien como exigencia legal o reglamentaria de equipamiento
comunitario, a terceros que no pertenezcan a la
institución, mediante licitación pública o privada.