Texto oficial
Artículo 15.- En todos los actos, contratos y
actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y
ejecución de los actos contemplados en los artículos 10,
11, 12, 13 y 14, la Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile gozará de los privilegios y exenciones que
benefician a las cooperativas, y de los que en el futuro se
establezcan en favor de ellas.