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Artículo 15 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185439.

Texto oficial

Artículo 15.- En todos los actos, contratos y actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y ejecución de los actos contemplados en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile gozará de los privilegios y exenciones que benefician a las cooperativas, y de los que en el futuro se establezcan en favor de ellas.