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Artículo 16 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185440.

Texto oficial

Artículo 16.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estará sometida directamente a la fiscalización y control de la institución.