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Artículo 16 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30095 · idParte: 5990669

Texto oficial

Artículo 16.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile estará sometida directamente a la fiscalización y control de la institución.