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Artículo 4 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780169.

Texto oficial

Artículo 4°.- Deróganse, a contar del 1° de junio de 1988, las asignaciones establecidas en el artículo 9° del decreto ley N° 249 de 1974, y en el decreto ley N° 300, de 1974, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los Títulos I y II del decreto ley N° 3.551, de 1981. Otórgase, a contar de la misma fecha, a los trabajadores referidos en el inciso anterior una bonificación, sustitutiva de los ingresos representados por las asignaciones suprimidas, de $ 2.235 mensuales Esta bonificación corresponderá a todos esos trabajadores, aun cuando no hubieren recibido las asignaciones que se suprimen en dicho inciso. La asignación anterior no será imponible excepto para los efectos de salud y de pensiones respecto de los personales regidos por los artículos 2° de la ley N° 18.566 y 9° de la ley N° 18.675, en los términos dispuestos en dichos cuerpos legales. Refúndense, como asignación única tributable, respecto de los trabajadores a que se refiere el inciso primero de este artículo, a contar del 1° de junio de 1988, una vez aplicado el reajuste que otorga el artículo 1° de esta ley, las bonificaciones concedidas por los artículos 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976, 26 de la ley N° 18.382, 3° de la ley N° 18.478, 3° de la ley N° 18.573, y 3° de la ley N° 18.647. Asimismo, se incorporarán a dicha asignación única las concedidas en el artículo 3° de esta ley y en el inciso segundo de este artículo.