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Artículo 6 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780171.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese, a contar del 1° de junio de 1988, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por el siguiente: "Fíjase en $ 14.080 el monto del ingreso mínimo de los trabajadores dependientes para los efectos establecidos en el inciso precedente y para los fines previstos en los artículos 43 y 49 del Código del Trabajo.".