Texto oficial
Artículo 7°.- El monto del ingreso mínimo a que se
refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N°
18.647, que se emplea para fines no remuneracionales,
tendrá un valor de $ 10.863, a contar del 1° de junio de
1988.
Reajusta remuneraciones del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780172.