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Artículo 8 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780173.

Texto oficial

Artículo 8°.- Derógase, a contar del 1° de junio de 1988, el artículo 20 del decreto ley N° 97, de 1973, y sus normas complementarias. Con todo, la asignación de movilización que a la fecha señalada en el inciso anterior estén percibiendo los trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan, se incorporará como tal al respectivo contrato individual de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.