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Artículo 9 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780174.

Texto oficial

Artículo 9°.- El empleador podrá imputar las asignaciones de movilización y colación vigentes al 31 de mayo de 1988, a partir del 1° de junio del mismo año, hasta por la cantidad de $ 1.000 mensuales al monto del ingreso mínimo establecido en el artículo 6° de esta ley. La suma imputada pasará a formar parte de dicho ingreso mínimo, para todos los efectos legales. La imputación a que se refiere el inciso primero no podrá significar una disminución de la cantidad efectiva que percibía el trabajador, sumadas su remuneración líquida y las asignaciones de movilización y colación, y no procederá respecto de los trabajadores que a la fecha de vigencia de esta ley tengan una remuneración de $ 14.080 o más, mensuales.