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Artículo 2 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780193.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, interpretando los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675, que a los funcionarios regidos por las escalas del decreto ley N° 249, de 1974, que perciben asignación profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, les corresponden las bonificaciones que dichos artículos otorgan a los funcionarios profesionales de su mismo grado.