Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase, interpretando los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675, que a los funcionarios regidos por las escalas del decreto ley N° 249, de 1974, que perciben asignación profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, les corresponden las bonificaciones que dichos artículos otorgan a los funcionarios profesionales de su mismo grado.