Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780194.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense, en la ley N° 18.675, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9°, después de la expresión "en días festivos y a continuación de la jornada,", la siguiente frase: "asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091,". b) Sustitúyese, en el artículo 11, la bonificación de "$ 1.882" que se concede al grado 12 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981, Municipalidades, por "$ 2.882".