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Artículo 4 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780195.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las bonificaciones que los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 conceden a los funcionarios afectos a la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, Contraloría e Instituciones Fiscalizadoras, no corresponderán al personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1980 y cuya imponibilidad se mantuvo por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 3.650, de 1981. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se otorgará a dicho personal, a título de bonificación, las cantidades necesarias para absorber las diferencias derivadas de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 18.675. Esta bonificación tendrá las mismas características de la que otorgó el artículo 10 de la ley mencionada.