Texto oficial
Artículo 4°.- Las bonificaciones que los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 conceden a los funcionarios afectos a la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, Contraloría e Instituciones Fiscalizadoras, no corresponderán al personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1980 y cuya imponibilidad se mantuvo por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 3.650, de 1981.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se otorgará a dicho personal, a título de bonificación, las cantidades necesarias para absorber las diferencias derivadas de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 18.675. Esta bonificación tendrá las mismas características de la que otorgó el artículo 10 de la ley mencionada.