Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780202.

Texto oficial

Artículo 11.- Intercálase, en el artículo 7° de la ley N° 18.669, como inciso tercero, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en las letras c) y e) del inciso primero de este artículo, con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se podrá otorgar subsidios a empresas de los sectores público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en las áreas de electrificación y telefonía, rurales, previamente identificados de acuerdo al artículo 3°. Estos subsidios se materializarán mediante resolución fundada del Intendente Regional respectivo, sin que rija para estos efectos lo dispuesto en la parte final de artículo 8°.".