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Artículo 12 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780203.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 18.679: a) Reemplázase en su inciso primero, la frase: "artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por la siguiente: "decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo establecido en la ley N° 17.730"; b) Reemplázase en su inciso tercero, la expresión: "a la Contraloría General de la República", por la siguiente: "al Instituto de Normalización Previsional", y c) Reemplázase en su inciso final, la frase: "decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960", por la siguiente: "decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo establecido en la ley N° 17.730."