Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 3.041 nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 366.851.035 (trescientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta y un mil y treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir acciones otorgada en el inciso anterior.
Asimismo, podrá encomendar al Banco Central de Chile que, por cuenta del Gobierno de Chile y previa provisión de fondos por parte del Fisco, pague la suscripción de acciones. La forma, plazo y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán las aprobadas por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en su resolución N° 425, de 27 de abril de 1988.